Bienvenidos

Este espacio es creado y recreado con la finalidad de ser útil a aquellas personas que busquen material a cerca de las prácticas psicopedagógicas, el proceso de aprendizaje, sus dificultades, las N.E.E., adaptaciones curriculares, informes, algunos test, comentarios, etc.
Soy Silvia Alejandra Gauto, Licenciada en Psicopedagogía. He creado este espacio en el 2010 y en este 2017, intentaré retomar esta tarea.





Muchas Gracias.

Silvia A. Gauto

Powered By Blogger

Mi lista de blogs

viernes, 27 de mayo de 2011

Aprender a volar-Patricia Sosa (Canción y entrevista)

VER

Colegio de Psicopedagogos -Misiones

VER

Pedagogía 3000

VER

Que es la pedagogía 3000

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Los Estados Partes en la presente Convención,

a) Recordando los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y

la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e nalienables de todos los miembros de la familia humana,

b) Reconociendo que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los

Pactos Internacionales de Derechos Humanos, han reconocido y proclamado que toda persona tiene los

derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole,

c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y las

libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan

plenamente y sin discriminación,

d) Recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de

Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la

Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos

de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares,

e) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el

Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de

Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la

evaluación de normas, planes, programas y medidas en los planos nacional, regional e internacional

destinados a dar igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,

f) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad

constituye una vulneración de la dignidad inherente del ser humano,

g) Reconociendo además la diversidad de personas con discapacidad,

h) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con

discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,

i) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con

discapacidad siguen encontrando obstáculos para participar en pie de igualdad en la vida social y sufriendo

violaciones de sus derechos humanos en todas las partes del mundo,

j) Reconociendo la importancia de la cooperación internacional para mejorar las condiciones de vida de las

personas con discapacidad en todos los países, en particular en los países en desarrollo,

k) Destacando la importancia de reconocer el valor de las contribuciones actuales y potenciales de las

personas con discapacidad al bienestar general y a la diversidad de sus comunidades, y que la promoción del

pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y

de su plena participación tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y

avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad y en la erradicación de la

pobreza,

l) Reconociendo la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e

independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones,

m) Considerando que las personas con discapacidad deberían tener oportunidad de participar activamente en

los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan

directamente,

n) Preocupados por la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad que son víctimas

de múltiples o graves formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier

otra condición,

o) Reconociendo que las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor,

dentro o fuera del hogar, de violencia, lesión o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o

explotación, incluidas sus manifestaciones basadas en el género,

p) Reconociendo también que los niños con discapacidad deben tener el pleno disfrute de todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con otros niños, y recordando las

obligaciones que a este respecto asumieron los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño,

q) Subrayando la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a

promover el pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con

discapacidad,

r) Destacando el hecho de que la mayoría de las personas con discapacidad viven en condiciones de

pobreza, y reconociendo a este respecto la necesidad crítica de mitigar los efectos negativos de la pobreza

sobre las personas con discapacidad,

s) Preocupados por el hecho de que los conflictos armados y los desastres naturales han aumentado mucho

la experiencia de la discapacidad en países azotados por la guerra y propensos a los desastres, y que tienen

consecuencias especialmente devastadoras para los derechos humanos de las personas con discapacidad,

t) Reconociendo la importancia del acceso al entorno físico, social, económico y cultural, a los servicios de

salud y educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan

disfrutar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,

u) Consciente de que los individuos, que tienen obligaciones frente a otros individuos y a la comunidad a la

que pertenecen, tienen la responsabilidad de procurar por todos los medios promover y hacer observar los

derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos,

v) Convencidos de que una convención internacional amplia y integral para promover y proteger los

derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda

desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación con igualdad de

oportunidades en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo

como en los desarrollados,

[Convencidos de que la familia, que es el grupo fundamental de la sociedad, debe recibir apoyo, información y

servicios que le permitan contribuir al disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos de las

personas con discapacidad,]

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Propósito

El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el disfrute pleno y en condiciones de

igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, y

promover el respeto de su dignidad inherente.

Artículo 2

Definiciones

A los fines de la presente Convención:

Por “comunicación” se entenderá el lenguaje oral y de señas, la visualización de textos, y las

comunicaciones por el sistema Braille, los métodos táctiles, el tipo de imprenta grande, los dispositivos

multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el idioma común, los medios de lectura en voz alta y otros

métodos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la

información y las comunicaciones de fácil acceso;

Por “discapacidad”/“personas con discapacidad” ...

Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción

por motivo de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el

reconocimiento de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en los campos político,

económico, social, cultural, civil o de otro tipo, o su disfrute o ejercicio en pie de igualdad con los demás.

Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables [y la

discriminación directa e indirecta];

Por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como el de señas y otras formas de lenguaje no oral;

[Por “leyes nacionales de aplicación general” se entenderán las leyes aplicables a la sociedad en general y

que no establezcan diferencias respecto a las personas con discapacidad. Lo mismo se entenderá, por

analogía, por “leyes y procedimientos nacionales de aplicación general” y por “leyes, costumbres y

tradiciones nacionales de aplicación general”;]

Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no

impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las

personas con discapacidad el disfrute o ejercicio en pie de igualdad con los demás de todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales;

Por “diseño universal” y “diseño inclusivo” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y

servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación

ni diseño especializado. El “diseño universal” y el “diseño inclusivo” no excluirán los dispositivos de

facilitación para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respecto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias

decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición

humana;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto de las capacidades en evolución de los niños con discapacidad y el respeto del derecho de los

niños con discapacidad de preservar sus identidades.

Artículo 4

Obligaciones generales

1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover la plena realización de todos los derechos

humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por

motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole apropiadas para dar efecto a los

derechos reconocidos en la presente Convención;

b) Tomar todas las medidas apropiadas, incluso medidas legislativas, para modificar o derogar leyes,

reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con

discapacidad;

c) Tener en cuenta, en todas las políticas y los programas, la protección y promoción de los derechos

humanos de las personas con discapacidad;

d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y asegurar que las

autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella;

e) Tomar todas las medidas que corresponda para que ninguna persona, organización o empresa privadas

discriminen por motivos de discapacidad;

f) Emprender o promover la investigación, el desarrollo, la disponibilidad y el uso de:

i) Bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal para satisfacer las necesidades específicas de

las personas con discapacidad, que requieran la menor adaptación posible y al menor costo posible, y

promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices;

ii) Nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la

movilidad, dispositivos y tecnologías de facilitación adecuados para las personas con discapacidad, dando

prioridad a las de precio asequible;

g) Proporcionar información, a la que puedan acceder las personas con discapacidad, acerca de las ayudas a

la movilidad, los dispositivos y las tecnologías de facilitación, incluidas las nuevas tecnologías, así como

otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

h) Promover la capacitación de profesionales y personal que trabaja con personas con discapacidad en los

derechos reconocidos en la presente Convención, para prestar mejor la asistencia y los servicios

garantizados por esos derechos.

2. Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a

adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la

cooperación internacional, para lograr de manera progresiva la plena realización de estos derechos, sin

perjuicio de las obligaciones aplicables de inmediato dimanantes del derecho internacional de los derechos

humanos.

3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para aplicar la presente Convención, y en otros

procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los

Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad,

incluidos los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar en mayor

medida la realización de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la

legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional de aplicación en dicho Estado. No habrá

ninguna restricción o derogación de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o

existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los

convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que la presente Convención no reconoce esos

derechos, o que los reconoce en menor medida.

5. Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin

limitaciones o excepciones.

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que

tienen derecho a igual protección de la ley y a beneficiarse en igual medida de ella sin discriminación

alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las

personas con discapacidad protección igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medias

apropiadas para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias en virtud de la presente Convención las medidas específicas que sean

necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.

Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1. Los Estados Partes reconocen que las mujeres y las niñas con discapacidad están sujetas a múltiples

formas de discriminación y que se necesitan medidas selectivas, de empoderamiento y sensibles a las

cuestiones de género para asegurar que las mujeres y las niñas puedan disfrutar plenamente y en condiciones

de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la

mujer, con el propósito de garantizarles el ejercicio y disfrute de los derechos humanos y las libertades

fundamentales establecidos en la presente Convención.

Artículo 7

Niños con discapacidad

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar el pleno disfrute por los niños con

discapacidad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y para asegurar el derecho de los

niños con discapacidad de disfrutar en igualdad de condiciones de todos los derechos establecidos en la

presente Convención.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños con discapacidad, una consideración primordial será la

protección de sus intereses superiores.

3. Los Estados Partes asegurarán que los niños con discapacidad tengan derecho a expresar sus opiniones

libremente sobre todas las cuestiones que los afectan, en igualdad de condiciones con otros niños, y a recibir

asistencia apropiada para su discapacidad y edad para poder realizar ese derecho.

Artículo 8

Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, eficaces y apropiadas para:

a) Hacer que la sociedad cobre mayor conciencia de las personas con discapacidad, y fomentar el respeto de

los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con

discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con

discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) La puesta en marcha y el mantenimiento de campañas eficaces de sensibilización pública destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con

discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de los conocimientos, los méritos, las habilidades y las aportaciones de las

personas con discapacidad en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b) La promoción a todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños desde una edad

temprana, de una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c) El estímulo a todos los órganos de los medios de comunicación para que difundan una imagen de las

personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d) La promoción de programas de capacitación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con

discapacidad y sus derechos.

Artículo 9

Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente

en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas apropiadas para asegurar el acceso de

las personas con discapacidad, en pie de igualdad con otras personas, al entorno físico, el transporte, la

información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las

comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones públicos, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas

medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras al acceso, se aplicarán, entre

otras cosas, a:

a) Los edificios, los caminos, el transporte y otras obras bajo techo y al aire libre, como escuelas, viviendas,

instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de

emergencia.

2. Los Estados Partes también adoptarán medidas apropiadas para:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad

de instalaciones y servicios públicos;

b) Asegurar que las entidades privadas que ofrecen instalaciones y servicios abiertos al público tengan en

cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

c) Proporcionar capacitación a todos los interesados sobre los problemas de accesibilidad a que se enfrentan

las personas con discapacidad;

d) Dotar a los edificios y otras instalaciones públicas de señalización en Braille y en formatos fáciles de leer

y entender;

e) Proporcionar formas de asistencia personal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes

profesionales del lenguaje de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones públicas;

f) Promover otras formas apropiadas de asistencia y apoyo a personas con discapacidad para asegurar su

acceso a la información;

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones, incluida la Internet;

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la

información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, de forma de conferir accesibilidad a

estos sistemas y tecnologías al menor costo posible.

Artículo 10

Derecho a la vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las

medidas necesarias para garantizar el disfrute efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en pie

de igualdad con los demás.

Artículo 11

Situaciones de riesgo

Los Estados Partes reconocen que, en situaciones de riesgo para la población en general, [incluidas

situaciones de ,] las personas con discapacidad son un grupo en circunstancias especialmente vulnerables, y

adoptarán todas las medidas posibles para su protección.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho a ser reconocidas en todas

partes como personas ante la ley.

[2. Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen [capacidad jurídica]1 en pie de

igualdad con los demás en todos los ámbitos y asegurarán que cuando sea necesario prestar apoyo para el

ejercicio de esa capacidad:

a) La asistencia prestada sea proporcional al grado de apoyo necesario y esté adaptada a las circunstancias

de la persona, que no afecte a los derechos jurídicos de ésta, que respete su voluntad y sus preferencias y se

preste sin que haya conflicto de intereses ni influencia indebida. Dicho apoyo se someterá a examen

periódico e independiente;

b) Cuando los Estados Partes determinen un procedimiento a seguir, que se establecerá por ley, para la

designación de un representante personal como último recurso, dicha ley recoja las salvaguardias

apropiadas, incluido el examen periódico de la designación del representante personal y de las decisiones

adoptadas por éste a cargo de un tribunal competente, imparcial e independiente. La designación y la

conducta del representante personal se guiarán por principios que sean compatibles con la presente

Convención y el derecho internacional de los derechos humanos.]

1 Véase A/AC.265/2005/2, anexo II, párr. 20.

o, alternativamente:

[2.Los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica1 en pie de

igualdad con otras personas en todos los aspectos de la vida.

2 bis. Los Estados Partes tomarán todas las medidas legislativas y de otro tipo apropiadas para proporcionar

acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad

jurídica.

2 ter. Los Estados Partes asegurarán que todas las medidas legislativas o de otro tipo relativas al ejercicio de la

capacidad jurídica proporcionen salvaguardias apropiadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad

con el derecho internacional de los derechos humanos. Esas salvaguardias asegurarán que las medidas

relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la

persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las

circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes

judiciales periódicos, imparciales e independientes. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que

dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.]

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean adecuadas y eficaces para garantizar el derecho en

pie de igualdad de las personas con discapacidad a ser propietarios y heredar bienes, controlar sus propios

asuntos económicos y tener acceso en condiciones de igualdad a préstamos bancarios, hipotecas y otras

modalidades de crédito financiero, y asegurarán que las personas con discapacidad no sean privadas de sus

bienes de manera arbitraria.

Artículo 13

Acceso a la justicia

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en pie de

igualdad con los demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y apropiados a la edad, para facilitar el

desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la

declaración como testigos en todos los procesos legales, con inclusión de la etapa de investigación y otras

etapas preliminares.

2. A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados

Partes promoverán la capacitación apropiada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el

personal policial y penitenciario.

Artículo 14

Libertad y seguridad de la persona

1. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en pie de igualdad con los demás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;

b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de la libertad sea de

conformidad con la ley, y que en ningún caso el hecho de que haya una discapacidad justifique una

privación de la libertad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en

razón de un proceso tengan, en pie de igualdad con otras personas, derecho a garantías de conformidad con

el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y

principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.

Artículo 15

Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

1. Ninguna persona con discapacidad será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes. En particular, los Estados Partes prohibirán que las personas con discapacidad sean sometidas a

experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado, y las protegerán para que no lo

sean.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que

sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad sean sometidas a torturas u otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y los abusos

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de

otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar

como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abusos, incluidos los aspectos

relacionados con el género.

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir todas las formas de

explotación, violencia y abusos asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y

apoyo sensibles a las cuestiones de género y de edad para las personas con discapacidad y sus familiares y

cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la forma de evitar, reconocer y

comunicar los casos de explotación, violencia y abusos. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de

protección sean sensibles a la edad, el género y la discapacidad.

3. A fin de impedir que se produzcan casos de explotación, violencia y abusos, los Estados Partes asegurarán

que todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad sean objeto de una

vigilancia efectiva por parte de autoridades independientes.

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva

y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas

de cualquier forma de explotación, violencia o abusos, incluso mediante la prestación de servicios de

protección. Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno favorable para la salud, el

bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades

específicas del género y la edad.

5. Los Estados Partes adoptarán legislación y políticas eficaces, incluidas la legislación y las políticas

específicas del género y para los niños, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abusos contra

personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados.

Artículo 17

Protección de la integridad personal

1. Los Estados Partes protegerán la integridad personal de las personas con discapacidad en pie de igualdad

con los demás.

2. Los Estados Partes protegerán a las personas con discapacidad contra intervenciones forzosas o reclusión

forzosa en instituciones para corregir, mejorar o aliviar cualquier tipo de desequilibrio real o supuesto.

3. En caso de emergencias médicas o de riesgo para la salud pública que conlleven intervenciones

involuntarias, las personas con discapacidad serán tratadas en pie de igualdad con los demás.

[4. Los Estados Partes asegurarán que el tratamiento involuntario de las personas con discapacidad:

a) Se reduzca al mínimo mediante la promoción activa de alternativas;

b) Se realice únicamente en circunstancias excepcionales, de conformidad con procedimientos establecidos

por ley y con la aplicación de las salvaguardias jurídicas pertinentes;

c) Se realice en el entorno menos restrictivo posible y se tenga plenamente en cuenta el interés superior de la

persona afectada;

d) Sea adecuado para la persona y se realice sin costo financiero para quien reciba el tratamiento o su

familia.]

Artículo 18

Libertad de desplazamiento y nacionalidad

1. Los Estados Partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de

desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad, en pie de igualdad con los

demás, incluso asegurando que las personas con discapacidad:

a) Tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria

o por motivos de discapacidad;

b) No sean privadas, por motivos de discapacidad, de su capacidad para obtener, poseer y utilizar

documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación, o para utilizar

procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para facilitar

el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento;

c) Tengan libertad para salir de cualquier país, incluido el propio;

d) No se vean privadas, arbitrariamente o sobre la base de su discapacidad, del derecho a entrar en su propio

país.

2. Los niños con discapacidad serán registrados inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el

nacimiento el derecho a un nombre, el derecho a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, el

derecho a conocer a sus padres y a recibir cuidados de ellos.

Artículo 19

Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho de todas las personas con discapacidad a

vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de los demás, y tomarán medidas eficaces y adecuadas

para facilitar el pleno disfrute de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y

participación en la comunidad, incluso asegurando que:

a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién

desean vivir, en pie de igualdad con los demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de

vida específico;

b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria,

residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para

facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta;

c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en

condiciones de igualdad, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.

Artículo 20

Movilidad personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad disfruten

de libertad de desplazamiento con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la libertad de desplazamiento de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que

deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a ayudas para la movilidad, dispositivos, tecnologías de

facilitación y formas de asistencia personal e intermediarios de alta calidad, incluso poniéndolos a su

disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer capacitación en técnicas de movilidad a las personas con discapacidad y al personal especializado

que trabaje con estas personas;

d) Alentar a las entidades privadas que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de

facilitación a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.

Artículo 21

Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para que las personas con discapacidad puedan

ejercer su derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de buscar, recibir y ofrecer

información e ideas en igualdad de condiciones con los demás y mediante el lenguaje de señas, el sistema

Braille, medios aumentativos y alternativos de comunicación y cualquier otro medio, modo o formato de

comunicación accesible que elijan2, entre otras:

a) Facilitar información pública a las personas con discapacidad, de manera oportuna y sin costo adicional,

en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

b) Aceptar y facilitar la utilización de lenguajes de señas, el sistema Braille, y medios aumentativos y

alternativos de comunicación y todos los demás medios, modos y formatos de comunicación accesibles que

elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c) Alentar a las entidades privadas que prestan servicios al público en general, incluso mediante la Internet, a

que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a

los que tengan acceso;

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de la Internet, a

que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

e) Reconocer y promover la utilización del lenguaje de señas.

Artículo 22

Respeto de la privacidad

1. Ninguna persona con discapacidad, independientemente de cuál sea su lugar de residencia o la estructura

en que viva, será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su privacidad, familia, hogar o

correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su

reputación. Las personas con discapacidad tendrán derecho a ser protegidas por la ley contra dichas

injerencias o agresiones.

2. Los Estados Partes protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la

rehabilitación de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás.

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

2 El Comité Especial quizá desee volver a examinar esta lista después que haya examinado

el artículo sobre definiciones. Si las delegaciones están de acuerdo con la definición de

comunicaciones de ese artículo, el Comité podría utilizar ese término en este artículo, en

lugar de especificar la lista completa.

1. Los Estados Partes tomarán todas las medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación

contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia y las

relaciones personales, y asegurarán que las leyes, las costumbres y las tradiciones nacionales relativas al

matrimonio, la familia y las relaciones personales no discriminen en base a la incapacidad, de manera que3:

a) Las personas con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para [experimentar su sexualidad,]

mantener relaciones sexuales y otro tipo de relaciones íntimas y experimentar la paternidad;

b) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad que estén en edad de contraer

matrimonio, de casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros

contrayentes;

c) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el

número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener

acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, los

medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos, e igualdad de oportunidades para mantener su

fertilidad.

2. Los Estados Partes garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que

respecta a la custodia, la tutela, el fideicomiso y la adopción de niños, o instituciones similares en que se

recojan esos conceptos en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por los intereses de

los niños. Los Estados Partes prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el

desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

3. Los Estados Partes asegurarán que los niños con discapacidad tengan derechos iguales con respecto a la

vida en familia. Para realizar estos derechos, y a fin de prevenir el ocultamiento, al abandono, el descuido y

la separación de los niños con discapacidades, los Estados Partes velarán por que se proporcione con

prontitud información amplia, servicios y apoyo a los niños con discapacidad y a sus familias.

4. Los Estados Partes asegurarán que los niños no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo

cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la

ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún

caso se separará a un niño de sus padres sobre la base de una discapacidad del niño o de uno de los padres.

5. Los Estados Partes se comprometen, cuando la familia inmediata no pueda cuidar a un niño con

discapacidad, a hacer todo lo posible por proporcionar atención alternativa dentro de la familia ampliada y,

de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

Artículo 24

Educación

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a

hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados

Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y la enseñanza a lo largo de la vida,

encaminados a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y cimentar el

respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así

como sus habilidades mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

3El Comité Especial observa que este artículo no tiene por objeto afectar a la capacidad de los Estados Partes de determinar

sus propias políticas y leyes sobre matrimonio, familia y relaciones personales. Más bien, el objeto de este artículo es

obligar a los Estados Partes a asegurar que cuando haya libertades o restricciones relativas a esas cuestiones, se apliquen sin

discriminar por motivos de discapacidad.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema de educación general por motivos de

discapacidad, y que los niños con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria y secundaria

gratuita y obligatoria por motivos de discapacidad;

b) Que las personas con discapacidad tengan acceso inclusivo, de calidad y gratuito a la enseñanza primaria

y secundaria en pie de igualdad con otros, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, dentro del sistema general de educación,

para facilitar su formación efectiva. [A fin de satisfacer de manera adecuada] [En circunstancias

excepcionales en que el sistema general de educación no pueda cubrir adecuadamente] las necesidades de

apoyo de las personas con discapacidad, los Estados Partes asegurarán que se faciliten medidas de apoyo

personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de

conformidad con el objetivo de la inclusión plena.

3. Los Estados Partes facilitarán a las personas con discapacidad la adquisición de experiencias vitales y

aptitudes de desarrollo social a fin de facilitar su participación plena y en igualdad de condiciones en la

educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas,

entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, la escritura aumentativa y alternativa, medios y formas de

comunicación, orientación y aptitudes de movilidad, y promover el apoyo y la tutoría de otras personas en

las mismas circunstancias;

b) Facilitar el aprendizaje del lenguaje de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas

sordas;

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños ciegos, sordos y sordociegos se haga

en los lenguajes y modos de comunicación más apropiados para cada persona, y en entornos que permitan

alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de asegurar la realización de este derecho, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para

emplear a maestros, incluso con discapacidad, que tengan conocimientos de trabajo en lenguaje de señas y

sistema Braille, y para entrenar a profesionales y personal que trabaja en todos los niveles educativos. Esa

capacitación incorporará la toma de conciencia sobre las discapacidades y el uso de métodos, medios y

formatos de comunicación aumentativos y alternativos, técnicas educativas y materiales para apoyar a las

personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a educación

terciaria, capacitación profesional, educación para adultos y aprendizaje durante toda la vida sin

discriminación y en pie de igualdad con otros. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes

razonables para las personas con discapacidad.

Artículo 25

Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel

posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas

apropiadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud sensibles a las

cuestiones de género, incluidos los servicios de rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los

Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad servicios de salud a precios asequibles y de la misma

variedad y calidad que a otras personas, [incluidos servicios de salud sexual y reproductiva4] y programas de

salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como

consecuencia de su discapacidad, incluidas la detección e intervención tempranas cuando proceda, y

servicios destinados a prevenir y reducir al mínimo la aparición de nuevas discapacidades, incluso entre los

niños y los ancianos;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de esas personas, incluso en las

zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma

calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado mediante, cuando sea

necesario, la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades

de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la

atención de la salud en los sectores público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud, y

de seguros de vida, cuando así lo permita la legislación nacional, que se proporcionarán de manera justa y

razonable.

Artículo 26

Habilitación y rehabilitación

1. Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas y apropiadas, incluso mediante el apoyo de pares, para

que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física,

mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. A tal fin,

los Estados Partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios generales de habilitación y

rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de

forma que:

a) Los servicios y programas de habilitación y rehabilitación comiencen en la etapa más temprana posible y

se basen en una evaluación multidisciplinaria de las necesidades y las capacidades individuales;

b) Los servicios y programas de habilitación y rehabilitación apoyen la participación e inclusión en la

comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, y estén a disposición de las personas con discapacidad lo

más cerca posible de sus comunidades, incluso en las zonas rurales.

2. Los Estados Partes promoverán el desarrollo de capacitación inicial y continua para los profesionales y el

personal que trabaja en los servicios de habilitación y rehabilitación5.

4El Comité Especial observa que el uso de la frase “servicios de salud sexual y reproductiva” no constituye el

reconocimiento de nuevos derechos humanos o nuevas obligaciones jurídicas internacionales. El Comité Especial entiende

que el proyecto de apartado a) es una disposición no discriminatoria que no añade nada al derecho a la salud contenido en el

artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o en el artículo 24 de la Convención

sobre los Derechos del Niño, ni lo modifica. Más bien, el efecto del apartado a) sería hacer que los Estados aseguraran que

cuando se presten servicios de salud, esto se haga sin discriminar por motivos de discapacidad.

5Los miembros del Comité Especial quizá deseen considerar la posibilidad de suprimir el párrafo 2, después que hayan

examinado la obligación general relativa a la capacitación contenida en el proyecto de artículo 4.

Artículo 27

Empleo y desempleo

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en pie de igualdad con

los demás; ello incluye el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido

o aceptado en un mercado de trabajo y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible a las personas con

discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el derecho al trabajo, incluso para las personas

que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas apropiadas, incluso mediante la

promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas al

empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, las

posibilidades de carrera y las condiciones de trabajo;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en pie de igualdad con los demás, a condiciones

de trabajo justas y favorables, incluidas oportunidades iguales e igualdad de remuneración por trabajo de

igual valor, condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y la

reparación de injusticias;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales [en pie de

igualdad con los demás y de conformidad con la legislación nacional de aplicación general];

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación

técnica y vocacional, servicios de colocación y formación vocacional y continua;

e) Promover las oportunidades de empleo y las posibilidades de carrera de las personas con discapacidad en

el mercado laboral, y ayudarlas a encontrar, obtener y mantener empleo y volver a él;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia y para el inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas

apropiadas, que podrían incluir programas de medidas afirmativas, incentivos y otras medidas;

i) Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de

trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y vuelta al

trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean mantenidas en esclavitud o

servidumbre, y que estén protegidas, en pie de igual con los demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y [protección] social1

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado

para ellas y sus familias, que comprende alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua

de sus condiciones de vida, incluido el acceso en condiciones de igualdad al agua potable, y adoptarán

1El Comité Especial ha utilizado el término protección social en el entendimiento de que tiene una interpretación amplia,

como figura en el informe del Secretario General a la Comisión de Desarrollo Social en su 39º período de sesiones

(E/CN.5/2001/2).

medidas adecuadas para salvaguardar y promover la realización de este derecho sin discriminación por

motivos de discapacidad.

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a [protección social]

[programas sociales], y a disfrutar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y

adoptarán medidas adecuadas para proteger y promover la realización de ese derecho, entre ellas:

a) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios, dispositivos y asistencia de otra índole

apropiados y a precios asequibles para atender a necesidades relacionadas con su discapacidad;

b) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad [en particular las mujeres y las niñas con

discapacidad y las personas de edad con discapacidad,] a programas [de protección social] [sociales] y

estrategias de reducción de la pobreza;

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de las familias de éstas que vivan en situaciones de

pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad (que comprenden

capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados);

d) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública.

[e) Asegurar el acceso en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad a programas y

beneficios de jubilación.]

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad sus derechos políticos y la posibilidad de

gozar de ellos en pie de igualdad con los demás, y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y

pública [en pie de igualdad con los demás, de conformidad con las leyes nacionales de aplicación general],

directamente o por intermedio de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de

las personas con discapacidad de votar y ser elegidas, mediante, entre otras cosas:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales serán apropiados, accesibles,

y fáciles de entender y utilizar;

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y

referendos públicos, sin intimidación, y a presentarse como candidatos en las elecciones, ostentar cargos y

desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de tecnologías

nuevas y de facilitación cuando proceda;

iii) La garantía de la libertad de expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y

a este fin, cuando sea necesario y a solicitud de ellas, permitir que una persona de su elección les preste

asistencia para votar;

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y

efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en pie de igualdad con los

demás, y alentar su participación en los asuntos públicos, y entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y

política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos;

ii) La formación de organizaciones de personas con discapacidad a fin de representar a estas personas a nivel

internacional, nacional, regional y local, y la adhesión a dichas organizaciones.

Artículo 30

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar en pie de igualdad

con los demás en la vida cultural, y adoptarán todas las medidas adecuadas para asegurar que las personas

con discapacidad:

a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos

accesibles;

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros,

museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y

lugares de importancia cultural nacional.

2. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para que las personas con discapacidad puedan

desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también

para el enriquecimiento de la sociedad.

3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional,

para asegurar que las leyes de protección de los derechos de propiedad intelectual no constituyan un

obstáculo excesivo o discriminatorio al acceso de las personas con discapacidad a materiales culturales.

4. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en pie de igualdad con los demás, al reconocimiento y el

apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidos el lenguaje de señas y la cultura dirigida a

los sordos.

5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en pie de igualdad con los demás en

actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados Partes adoptarán medias adecuadas para:

a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las

actividades deportivas generales a todos los niveles;

b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades

deportivas y recreativas específicas para las personas con discapacidad y de participar en dichas actividades

y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en pie de igualdad con los demás, instrucción, capacitación y

recursos adecuados;

c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y

turísticas;

d) Asegurar que los niños con discapacidad tengan igual acceso a la participación en actividades lúdicas,

recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;

e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la

organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

Artículo 31

Recopilación de datos y estadísticas

1. Los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que

les permitan formular y aplicar políticas a fin de dar efecto a la presente Convención. El proceso de

recopilación y mantenimiento de esta información deberá:

a) Respetar las garantías legales establecidas, incluida la legislación sobre la protección de los datos, a fin

de asegurar la confidencialidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidad;

b) Cumplir las normas aceptadas internacionalmente para proteger los derechos humanos y las libertades

fundamentales y los principios éticos de la estadística.

2. La información recopilada de conformidad con el presente artículo se desglosará según corresponda y se

utilizará como ayuda para evaluar la aplicación por los Estados Partes de las obligaciones que les incumben

en virtud de la presente Convención, y se empleará también para identificar y eliminar los obstáculos a que

se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

3. Los Estados Partes asumirán la responsabilidad de difundir estas estadísticas y asegurar que sean

accesibles para las personas con discapacidad y otras personas.

[Artículo 32

Cooperación internacional]

1. Los Estados Partes reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción, en apoyo de

las actividades nacionales para la realización del propósito y los objetivos de la presente Convención, y

tomarán medidas apropiadas y efectivas a este respecto, entre los Estados y, cuando corresponda, en

asociación con organizaciones internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular

organizaciones de personas con discapacidad. Esas medidas podrían incluir, entre otras cosas:

a) Asegurar que la cooperación internacional, incluidos los programas de desarrollo internacionales, sean

inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;

b) Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de

información, experiencias, programas de capacitación y prácticas recomendadas;

c) Facilitar la cooperación en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos;

d) Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso

a tecnologías accesibles y de facilitación, y compartiendo esas tecnologías, y mediante la transferencia de

tecnologías.

[2. Los Estados Partes reconocen además, que si bien la cooperación internacional juega un papel

complementario y de apoyo, cada Estado Parte se compromete a cumplir sus obligaciones en virtud de la

presente Convención.]

[2. Cada Estado Parte se compromete a cumplir sus obligaciones en virtud de la presente Convención,

independientemente de la cooperación internacional.]

Artículo 33

Aplicación y vigilancia nacionales

1. Los Estados Partes designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones

relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer

o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes

sectores y a diferentes niveles.

2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistema jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán,

designarán o establecerán a nivel nacional un marco para promover, proteger y supervisar la aplicación de

los derechos reconocidos en la presente Convención, teniendo en cuenta, cuando sea necesario, las

cuestiones específicas del género y la edad. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados

Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las

instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,

estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de vigilancia.

jueves, 26 de mayo de 2011

Psicomotricidad

VER
Esta página Web pretende ofrecer y recoger información sobre Psicomotricidad. Será, pues, de especial interés para quienes quieran saber qué es la Psicomotricidad y qué sucede en torno a la Psicomotricidad en España e Iberoamérica.

Fantastic Infantil

VER

Sitio de recursos TIC para el aula y blog de noticias de Ed. Infantil

Trailer-"La educación prohibida"

VER
Principios Fundamentales
Vivir es Crecer: Es vital comprender la importancia del crecimiento, sin crecimiento no existiría la educación, ya que su rol es acompañar el crecimiento, el desarrollo. La vida es crecimiento físico (multiplicación de células), emocional (vivencias, experiencias, maduración) y mental (aprendizaje, comprensión, entendimiento). La vida se nutre del crecimiento, entendido como aprendizaje, desarrollo, construcción de uno mismo en todos los aspectos.Tanto adultos como niños estamos en constante crecimiento, todo lo que sucede es parte de nuestra educación. Aprendemos en el hogar, en la escuela, en el oficio. Los niños crecen todo el tiempo, y todos los momentos que viven son importantes y valiosos en su desarrollo.
El Objetivo es el Proceso:Todo es un proceso que aporta al crecimiento. Hemos pasado siglos buscando la felicidad en el futuro, cuando el principio de la vida es vivir felices. La vida se desarrolla acorde a diferentes etapas con diversas necesidades, respetando esos procesos vivos los aprendizajes son más efectivos, más vivos. Depositemos en el camino, en el trayecto, en el aprendizaje nuestra atención. Cuando los procesos son auténticos y plenos, los resultados siempre son positivos, porque de esos procesos aprendemos, nos desarrollamos, crecemos.La vida no podría desarrollarse pensando en el futuro, son los procesos que responden a las necesidades e intereses presentes los que conforman el crecimiento. Busquemos introducir a la educación el respeto por los procesos de desarrollo humanos, a través del aprendizaje activo, de la EXPERIMENTACIÓN, de encontrarle el gusto y el disfrute al conocimiento y a la vida. Que cada día sea único e irrepetible, un nuevo paso en nuestro camino.El objetivo es el proceso, no el fin.
Toma de conciencia:Es fundamental que como personas y educadores comencemos a caminar hacia una EDUCACIÓN CONSCIENTE. Para eso, es importante preguntarnos por qué educamos como lo hacemos, por qué tomamos decisiones, que nos motiva en cada paso.El método de investigación científica, implica conocer el objeto de estudio, en este caso el hombre, el niño, la vida. Necesitamos conocer a los niños, conocer al hombre. A nivel general, sus procesos de desarrollo, su naturaleza, sus necesidades; y a nivel particular, su historia, sus intereses, sus capacidades, sus emociones. Solo conociendo al niño, podremos ayudarlo en su proceso de desarrollo y educación.
Libertad implica autonomía
:El hombre nace libre y vive con ganas de aprender, está absorbiendo conocimiento del ambiente todo el tiempo. El ser humano se construye a sí mismo, toda la información necesaria para su desarrollo está dentro suyo, esperando el momento justo y el ambiente ideal para manifestarse plenamente.La libertad es el marco donde la vida se desarrolla, la autonomía es la esencia a través de la cual se expresan las necesidades vitales de cada ser humano. La mejor forma de alcanzar un mundo donde todos sean libres de pensar y hacer por su cuenta, es experimentando el control de la propia vida, la independencia, el respeto por nuestros procesos.
Somos únicos e irrepetibles:La diversidad existe en todos los seres vivos, cada uno nace y se desarrolla con un patrón único que nos hace diferentes. Esto implica que tenemos ritmos y formas de vida distinta, condiciones, capacidades, intereses, historias diversas.Comencemos a considerar que todas las variables son importantes a la hora de aprender, podemos aprender de diferentes formas, maneras, tiempos. Todo lo que nos rodea nos hace aprender, la escuela, la familia, la comunidad, los amigos, los medios de comunicación. Hay una educación para cada uno de nosotros, una forma de ver el mundo diferente, un ritmo de desarrollo único...


páginas con recursos variados

PÁGINAS CON RECURSOS VARIADOS
http://www.dmoz.org/world/espa%c3%b1ol/educaci%c3b3n/infantil
http://www.pntic.es
http://www.cnice.mec.es
http://educamadrid.icm.es/redinfantil
http://recursosinfantil.galeon.com
http://www.proyectogrimm.org
http://www.surlink.com.ar/nivelinicial
http://www.xtec.es/%7eragusti
http://www.aulainfantil.com
http://www.pequenet.com
http://w3.cnice.mec.es/eos/materialeseducativos/mem2001/raton/idex.html
http://www.primeraescuela.com
http://www.concejoeducativo.org/article.php?id_article=85
http://www.fisher-price.com/usp/playstages/default.asp
http://www.tuseducativos.com/index.php?cat=14
http://directorio-enlaces.nociondigital.com/tematica-infantil/
http://www.craaltaribagorza.net/article.php3?id_article=106
http://www.guiainfantil.com/servicios/Cuentos/ElmagoOz.htm
http://www.quadernsdigitals.net/datos_web/boletines/b_203/203.html
http://sapiens.ya.com/josemsanmartin/invest.htm
http://books.google.com/books?hl=es&lr=&id=jbbQM4M8yTgC&oi=fnd&pg=PA4&dq=periodo+critico+en+educacion+autor:%C3%81-marchesi&ots=Trsp5MfuKA&sig=IyYj1Q5JEUuSQbfHJ6AmIP5rKvc#PPA21,M1
http://www.teacuerdas.com/nostalgia-animados.htm
http://www.eduso.net
www.sesamo.com
http://www.eeisantiagoapostol.com/html/descargas.html
http://rapidshare.com/files/91828366/SM_3_A_OS.rar
http://rapidshare.com/files/92915622/SM_5_A_OS.rar
http://www.periodicoescuela.es/infoescuela/index.
http://www.educared.edu.pe/especial/orienmaes8.shtml
http://www.lapandilladeleo.com
http://www.fornies.net/interpeques/index.htm
http://www.menudospeques.com
http://www.sennid.com
http://www.educaguia.com
http://www.maestroteca.com
http://www.escuelademaestros.info/
http://www.bme.es/peques/ELBUSINFANTIL/MATERIALES/fichas/libro.html
http://www.eschachi.com
http://www.anayamascerca.com/descargasRsc/graficos/8025097_2_01_GR.pdf
http://www.ciudad17.com/MaterialImprimible.htm
http://educacion2.com
http://clic.xtec.net/es/index.htm
http://clic.xtec.net/db/listac-es.jsp?nivell=INF
http://comunidad-escolar.pntic.mec.es/743/portada.html
http://edualter.org